Beneficiaris
1. Las personas físicas y jurídicas, titulares de las concesiones administrativas de transporte público regular interurbano permanente de viajeros por
carretera de uso general.
2. Las personas físicas y jurídicas, titulares de autorizaciones de transporte publico interurbano discrecional de viajeros en transporte de turismo documentadas
en tarjeta de la clase VT, que presten sus servicios en cualquier municipio de la comunidad autónoma.
3. Las personas físicas y jurídicas, titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en autobús.
No podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas aquellas empresas que sean de titularidad pública o estén participadas por organismos públicos.
Accions
Serán subvencionables, dentro de las disponibilidades presupuestarias, los siguientes proyectos de inversión en activos fijos, integrados en la organización empresarial del transportista:
1. Para la explotación de los servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera:
a) La adquisición o la integración en la organización empresarial del concesionario mediante arrendamiento financiero, de vehículos automóviles nuevos de más de nueve plazas, incluido el conductor, que cumplan todas las especificaciones técnicas que establecen la Ley 3/1993, de 4 de junio, y su reglamento de desarrollo aprobado mediante el Decreto 20/2003, de 28 de febrero, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en las Illes Balears. De todos modos, las características técnicas de los vehículos tendrán que cumplir, al menos, el contenido de la Directiva 2001/85/CE de 20 de noviembre de 2001, que se incluyen el anexo I del convenio firmado con el IMSERSO, que se puede solicitar en la Dirección General de Movilidad.
b) La instalación en los vehículos de transporte de aquellos mecanismos o dispositivos que permitan la accesibilidad a los mismos de las personas con movilidad reducida, o con dificultades auditivas o visuales, siempre que el vehículo tenga una antigüedad inferior a 8 años desde la primera matriculación.
c) La implantación en los vehículos de mecanismos y de dispositivos de tracción que reduzcan el consumo de energía o las emisiones de gases.
d) La implantación de sistemas y de dispositivos de tecnología innovadora que redunden en una explotación más eficaz y en una mayor calidad del servicio para los usuarios. Se exceptúa para los concesionarios de la isla de Mallorca la implantación de máquinas automáticas expendedoras y canceladotas de billetes.
e) El pintado de vehículos adscritos a concesión de transporte público regular permanente de viajeros por carretera, según el diseño y los colores de imagen corporativa que tiene que indicar la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio, sin que en ningún caso se pueda repetir en un mismo vehículo este supuesto de subvención y siempre que el vehículo tenga una antigüedad inferior a 8 años desde la primera matriculación.
f) La instalación en los vehículos de transporte de un porta - bicicletas.
2. Para los titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en autobús:
a) La instalación en los vehículos de transporte de aquellos mecanismos o dispositivos que permitan la accesibilidad a los mismos de las personas con movilidad reducida, o con dificultades auditivas o visuales, siempre que el vehículo tenga una antigüedad inferior a 5 años desde la primera matriculación.
3. Para los titulares de autorizaciones de la clase VT:
a) La instalación en los vehículos de transporte de aquellos mecanismos o dispositivos que permitan la accesibilidad a los mismos de las personas con movilidad reducida, o con dificultades auditivas o visuales, siempre que el vehículo tenga una antigüedad inferior a 5 años desde la primera matriculación.
b) La adquisición o la integración en la organización empresarial del transportista mediante arrendamiento financiero, de vehículos automóviles nuevos de hasta siete plazas, incluido el conductor, que cumplan todas las especificaciones técnicas que establecen la Ley 3/1993, de 4 de junio, y su reglamento de desarrollo aprobado mediante el Decreto 20/2003, de 28 de febrero, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en las Illes Balears.
Tipus d'ajuda
Subvención a fondo perdido
Més informació
Dirección General de Movilidad. C/ d'Eusebi Estada, 28 PALMA Tel: 971 17 62 00