Beneficiaris
Autónomos y microempresas nuevas, o nueva actividad en el caso de profesionales, entendiendo por tales los que cumplan los requisitos siguientes: haber sido constituida, o haberse dado de alta en el IAE en el caso de profesionales autónomos, a partir del 1 de enero de 2008; emplear de 1 a 9 trabajadores a 31 de diciembre de 2008; tener una facturación y/o balance general anual no superior a 2 millones de euros, a 31 de diciembre de 2008; no pertenecer a un grupo empresarial o económico, ni consolidar cuentas anuales.
Requisits
Entre los requisitos previos para considerar financiable un proyecto de inversión, deberán cumplirse los siguientes:
• Las partidas de inmovilizaciones intangibles no “tecnológicas”, tales como I+D, concesiones administrativas, propiedad industrial, derechos de traspaso y anticipos para inmovilizaciones intangibles, no podrán superar el 50% de la inversión total.
• Las partidas de inmovilizaciones intangibles “tecnológicas”, destinadas a la innovación o modernización tecnológica de las empresas, no están sujetas a limitación.
• En ningún caso serán financiables las inversiones inmobiliarias (grupos 220 y 221 del PGC) ni las inversiones en inmovilizaciones materiales consistentes en terrenos y bienes naturales o en construcciones (grupos 210 y 211 del PGC).
• Las partidas de inmovilizado material diferentes a construcciones y terrenos y bienes naturales no están sujetas a limitación.
• Se incluyen como inversión financiable los gastos de primer establecimiento, con el límite del 10% de la inversión total a financiar.
En ningún caso se financian las refinanciaciones, los activos financieros y cualquier tipo de impuesto.
Las inversiones financiables no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de firma del contrato de financiación, y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 1 año desde la firma.
Accions
Activos fijos nuevos productivos.
Tipus d'ajuda
Crédito blando
Més informació
- ICO. Tel. 900.121.121.
- Bancos y Cajas de Ahorro establecidos en España.